Argentina da un gran paso:

 

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La unión hace la fuerza, y este esto es una demostración. Lo que ha logrado la comunidad de montañistas y escaladores argentinos es un ejemplo que debería servir de referente a los demás países del continente.

Hace dos años hubo en Argentina un intento de legislación nacional sobre el acceso a las montañas sin consultar a los montañistas, a los clubes ni a las federaciones. Se trataba de un proyecto bastante restrictivo que cerraba el paso a zonas de montaña y además equiparaba al montañismo con el turismo clásico, por lo que se establecía como obligatoria la contratación de guías.

Esto causó tal revuelo, que inmediatamente la comunidad se organizó y se levantó un movimiento nacional denominado Andinistas Argentinos. Dentro de este figuraban la Federación Nacional (FASA) la Federación provincial de Córdoba (FECME), Acceso PanAm y más de 40 clubes y asociaciones de todo el país.

La organización fue tal que lograron hacer tres encuentros nacionales sobre la problemática y allí fue madurando la idea de redactar una ley nacional que garantice el libre acceso y se anticipe a las futuras leyes restrictivas.

Este lunes 15, el proyecto de Ley para el Fomento del Montañismo será presentado por fin ante el Congreso.

Destacamos los principales puntos de esta iniciativa:

  1. Concepto amplio sobre el montañismo: carácter deportivo, cultural, sociorecreativo e histórico (uso ancestral).
  1. Actividad de montaña amigable: hacer amigable la práctica del montañismo y no restrictiva (caso de la ley 5442 de catamarca). una buena parte del territorio es montañoso.
  1. Cuidado y protección ambiental: respeto a las reliquias fósiles y arqueológicas. las actividades de montaña deben encuadrarse en este marco.
  1. Se fomenta la responsabilidad y la toma de conciencia en la práctica del deporte
  1. Protección de los sitios: da un marco a los municipios, provincias y nación para que puedan declarar de interés estos sitios y protegerlos. los municipios arbitran los medios para el acceso.
  1. Acreditación de idoneidad: dada por las asociaciones, organizaciones e instituciones de montañismo con personería jurídica. el estado letigima a estas instituciones que declaran el fomento del montañismo en sus objetivos estatutarios.
  1. Eximición de responsabilidad: toda persona que practique el montañismo lo hará eximiendo totalmente a los tenedores o propietarios de los territorios donde se desarrolla la práctica del montañismo.
  1. Emergencias / urgencias / rescates: las autoridades locales podrán constituir cuerpos especializados en sectores de montaña.
  1. No se cobrarán los rescates ni se exigirán seguros especiales, tal como no se cobran en espejos de agua, ríos o mar. situaciones análogas.
  1. Montañismo / turismo: queda excluida de esta ley cualquier actividad comercial o donde medie un pago a un organizador, guía o prestador de servicios.
  1. Se invita a las provincias y municipios a adherir.
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