Argentina da un gran paso:
La unión hace la fuerza, y este esto es una demostración. Lo que ha logrado la comunidad de montañistas y escaladores argentinos es un ejemplo que debería servir de referente a los demás países del continente.
Hace dos años hubo en Argentina un intento de legislación nacional sobre el acceso a las montañas sin consultar a los montañistas, a los clubes ni a las federaciones. Se trataba de un proyecto bastante restrictivo que cerraba el paso a zonas de montaña y además equiparaba al montañismo con el turismo clásico, por lo que se establecía como obligatoria la contratación de guías.
Esto causó tal revuelo, que inmediatamente la comunidad se organizó y se levantó un movimiento nacional denominado Andinistas Argentinos. Dentro de este figuraban la Federación Nacional (FASA) la Federación provincial de Córdoba (FECME), Acceso PanAm y más de 40 clubes y asociaciones de todo el país.
La organización fue tal que lograron hacer tres encuentros nacionales sobre la problemática y allí fue madurando la idea de redactar una ley nacional que garantice el libre acceso y se anticipe a las futuras leyes restrictivas.
Este lunes 15, el proyecto de Ley para el Fomento del Montañismo será presentado por fin ante el Congreso.
Destacamos los principales puntos de esta iniciativa:
- Concepto amplio sobre el montañismo: carácter deportivo, cultural, sociorecreativo e histórico (uso ancestral).
- Actividad de montaña amigable: hacer amigable la práctica del montañismo y no restrictiva (caso de la ley 5442 de catamarca). una buena parte del territorio es montañoso.
- Cuidado y protección ambiental: respeto a las reliquias fósiles y arqueológicas. las actividades de montaña deben encuadrarse en este marco.
- Se fomenta la responsabilidad y la toma de conciencia en la práctica del deporte
- Protección de los sitios: da un marco a los municipios, provincias y nación para que puedan declarar de interés estos sitios y protegerlos. los municipios arbitran los medios para el acceso.
- Acreditación de idoneidad: dada por las asociaciones, organizaciones e instituciones de montañismo con personería jurídica. el estado letigima a estas instituciones que declaran el fomento del montañismo en sus objetivos estatutarios.
- Eximición de responsabilidad: toda persona que practique el montañismo lo hará eximiendo totalmente a los tenedores o propietarios de los territorios donde se desarrolla la práctica del montañismo.
- Emergencias / urgencias / rescates: las autoridades locales podrán constituir cuerpos especializados en sectores de montaña.
- No se cobrarán los rescates ni se exigirán seguros especiales, tal como no se cobran en espejos de agua, ríos o mar. situaciones análogas.
- Montañismo / turismo: queda excluida de esta ley cualquier actividad comercial o donde medie un pago a un organizador, guía o prestador de servicios.
- Se invita a las provincias y municipios a adherir.