Conservación: Se prohibe equipar en Montserrat durante los próximos dos años.

El Patronato de la Montaña de Montserrat informa los últimos acuerdos tomados por la Comisión Técnica para la regulación de la escalada, las vías ferrata y canales equipadas. Prohibiendo el equipamiento de nuevas vías durante los siguientes dos años a partir del 1 de enero del presente año.

Panorámica de las paredes de la vertiente Norte de Montserrat. Foto: Jorge Picallo.

Panorámica de las paredes de la vertiente Norte de Montserrat. Foto: Jorge Picallo.


La regulación en el parque de Montserrat data desde el 9 de julio de 2008 y es renovada cada año, estableciendo normas que minimizan el impacto que estas actividades tiene sobre el medio ambiente, principalmente enfocado en la conservación del hábitat y protección de las aves rapaces del sector.
Según el acuerdo «La escalada es una actividad de larga tradición en Cataluña y en la montaña de Montserrat, uno de los escenarios de referencia para la práctica de esta actividad. La coincidencia de estos deportes de naturaleza con la protección de los valores naturales requiere que se establezcan unas pautas necesarias para garantizar la preservación de las especies protegidas, de los bosques y los canales y los ecosistemas propios de la montaña, definiendo la necesidad de convivencia de los escaladores con el medio»
Sector de las Agujas, Montserrat. foto: escalatroncs.wordpress.com

Sector de las Agujas, Montserrat. Foto: escalatroncs.wordpress.com


Además de lo previamente establecido en el Acuerdo sobre la Regulación establecido en 2008, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la escalada en el Parque de Montserrat se regula según los siguientes puntos:

  1. Se establece una moratoria de dos años (efectiva desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015) para la apertura de vías de escalada, vías ferratas y canales equipadas. En este periodo no se permitirá realizar ninguna apertura o equipamiento en toda la montaña de Montserrat.
  2. Para reequipar vías de escalada será necesaria la autorización del Patronat de la Muntanya de Montserrat. La solicitud de la autorización deberá solicitarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio. La ejecución de la restauración deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Excepcionalmente se podrá autorizar y la restauración de las vías de escalada fuera de la temporalidad establecida cuando así se requiera por motivos de seguridad.
  3. La zona C-8 Monasterio de Sant Benet (Colònia Puig) deja de ser objeto de regulación.
  4. El área de nidificación de aves rapaces de la Paret de l’Aeri, cara este del Serrat del Moro y la Paret de Diables (denominada C-9, ver mapa), estará regulada como el resto de zonas C, del 15 de febrero al 31 de mayo. Una vez localizado el nido, se acotará únicamente la zona afectada y el resto quedará exento de regulación.
  5. No está permitido que el material fijo que se deje instalado en las vías de escalada, vías ferratas y canales equipadas sea de colores (exceptuando el color gris, que se mimetiza con la roca).
  6. No se permite la utilización de pintura ni de otros materiales para marcar la situación, el nombre o la dificultad de las vías de escalada u otros equipamientos.

Ver comunicado del Patronato de la Montaña de Montserrat (PDF)

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